Anteriormente hemos hablado sobre el nuevo sistema de facturación electrónica 3.3 y algunas de sus características. Tocamos el tema de cómo debe realizarse la cancelación del Comprobante Fiscal (CFDI) y bajo cuáles supuestos. No obstante, todavía hay un tema importante en relación con la facturación. Éste es el del Recibo Electrónico de Pago (REP).


Aunque este nuevo sistema ya debería ser implementado por todos los contribuyentes, sabemos que quedan algunas dudas pendientes. Es por eso por lo que hoy buscaremos resolver las cuestiones en torno al Recibo Electrónico de Pago, también conocido como Factura de recepción de pagos.

¿Qué es un Recibo Electrónico de Pago?

Cada vez que realizas una actividad económica debes emitir el CFDI por los ingresos o retenciones correspondientes. En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 se establece que cuando una factura no se pague en una exhibición al momento de su expedición, el contribuyente deberá emitir un CFDI de complemento para pagos, también conocido como el Recibo Electrónico de Pago. Éste es un documento que se debe expedir cuando los pagos sean en parcialidades.

El Recibo Electrónico de Pago debe ser efectuado por quien recibe el pago a favor de quien lo efectúa. Su emisión no debe exceder del décimo día natural del mes siguiente al que se hicieron los pagos en parcialidades.

Puede darse también el caso en el que se realicen varios pagos en parcialidades. Aquí, el emisor tendrá que relacionar los pagos recibidos para que en un mismo documento se pueda incluir el Folio Fiscal (UUID) de cada factura. Si se necesita cancelar el Recibo, éste se sustituirá por otro que contenga la información correcta. Como dato importante, el día máximo para realizar cancelaciones de este tipo es el último día del ejercicio en el cual se hizo el mismo.

Datos que debe contener el Recibo Electrónico de Pago

A continuación, se presenta una lista con los requisitos mínimos que un Recibo Electrónico de Pago debe tener:

  • Forma de pago: tiene que ser de acuerdo con lo establecido en el catálogo del SAT. Puede ser en cheque, efectivo o por transferencia electrónica.
  • Moneda de pago: indicar la clave de la moneda con la que se recibió el pago. (Ejemplo: MXN)
  • Tipo de cambio del pago: indicar el tipo de cambio de la moneda con la fecha en la que se recibió el pago. Sólo cuando la “moneda de pago” sea diferente a Peso Mexicano (MXN).
  • Monto del pago
  • Número de operación
  • Fecha del pago
  • Número de operación: registrar la referencia que permita identificar la operación del pago.
  • RFC emisor de la cuenta ordenante
  • Nombre banco ordenante extranjero
  • Cuenta ordenante: número de cuenta con la que se hizo el pago.
  • RFC emisor cuenta beneficiaria
  • Tipo cadena de pago
  • Certificado de pago
  • Cadena original del comprobante de pago
  • Sello de pago: se pone cuando el pago fue a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).
Recibo Electrónico de Pago
Imagen obtenida de Accesoi

En cualquier caso, en la imagen anterior podrás observar mejor los aspectos que deben considerarse para un REP. Los datos requeridos obligatoriamente se identifican con una “R” y los datos opcionales con una “O”. Para información más precisa, consulta la página del SAT.

Una manera eficaz de cumplir con todo lo ya mencionado, es con ayuda de un software de facturación. Claramente éste debe estar actualizado con las últimas novedades tributarias y de esta forma emitir un REP será más sencillo. Tu Recibo Electrónico de Pago puedes generarlo de forma gratuita desde el portal del Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Como siempre, te recomendamos consultar de fuentes fidedignas y gubernamentales en caso de alguna duda o de requerir mas información. Es una práctica que te será de gran ayuda para cumplir con tus obligaciones como contribuyente.