Lo que dice la LISR
Como empresa hay gastos que puedes deducir La ley de ISR establece que una empresa puede hacer deducibles conceptos que sean estrictamente indispensable para la actividad comercial, esto incluye rubros como servicios, renta del local, papelería, publicidad, gastos de mantenimiento del local, sueldos, luz, teléfono, gastos del auto, viáticos, honorarios, etc. Siempre y cuando se cuente con la documentación fiscal completa y los pagos se hayan realizado mediante la cuenta bancaria de la empresa.
A continuación, enlistamos conceptos deducibles y no deducibles de aplicación general, por lo que no está limitado a un giro comercial o industrial especifico.
La información aquí mencionada es de carácter informativo, por lo que si tienes alguna duda sobre algún concepto en específico, deberás consultarlo con un asesor fiscal.
Puedes deducir:
- Adquisición de activos fijos (Maquinaria, equipo de cómputo, etc) en forma de depreciación anual progresiva, salvo en el caso de las empresas con ventas inferiores a los 100 millones de pesos, que pueden deducir el 100% en año de la compra.
- Alquiler de oficinas y gastos de mantenimiento: Los gastos de mantenimiento y el seguro del local también es posible deducirlo, La renta de automóviles, que no estén considerados como gasto de viaje, tendrán un tope máximo de deducibilidad.
- Compra de automóviles hasta un valor de 175,000 pesos, aplicándose a razón de 25% anual.
- Pago de combustible deberá ser pagado con cheque nominativo para abono en cuenta, con tarjeta de crédito o débito de la empresa, para pagos mayores a $2,000.00
- Compra de mercancía en caso de personas físicas, y costo de ventas en el caso de las personas morales.
- Pago de salarios de empleados dados de alta en el IMSS y haciendo las retenciones de impuestos correspondientes.
- Pagos de intereses de préstamos destinados a la actividad empresarial y otorgados por instituciones contribuyentes.
- Compra de importaciones hechas a través de agentes aduanales y pagando los debidos impuestos.
- Los Viáticos y Gastos de Viaje (pago de transporte, renta de auto, hospedaje y alimentación) de empleados enviados de viaje en representación de la empresa, son deducibles, sin embargo existen limitantes en cuanto a montos y distancia que puedes consultar aquí.
- Donativos, la única excepción a gastos no indispensables, hasta el 7% de tu utilidad fiscal del año anterior y solo a organizaciones autorizadas por el SAT.
No puedes deducir:
- Gastos mayores a 2 mil pesos no realizados a través de cuentas bancarias de la empresa o contribuyente.
- Pagos de combustible hechos en efectivo o con un medio de pago no vinculado a la cuenta de la empresa o contribuyente.
- Pago de Impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única ni impuestos retenidos.
- Gastos de representación y obsequios hechos a clientes en fechas significativas.
- Viáticos pagados en la ciudad donde la empresa tenga su domicilio fiscal.
- Gastos personales, como servicios domésticos, viajes, compras de despensa, etc.
REQUISITOS GENERALES para aplicar la deducibilidad:
La ley permite hacer gastos de caja chica en efectivo menores a 2,000 pesos, pero estos deben ser asentados en la contabilidad y no incluyen el pago de combustible. Cualquier pago superior a esa cantidad (o para la compra de gasolina o diésel), es obligatorio realizarlo con cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de débito o crédito a nombre de la empresa.
Además, las facturas presentadas para su deducibilidad deben ser originales e incluir los siguientes datos:
- Nombre o razón social, domicilio y RFC de quien la expide.
- Nombre, domicilio y RFC del cliente (quien lo registrará como gasto deducible).
- Fecha, folio y cédula fiscal.
- Descripción del concepto, monto e IVA desglosado.
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