La falta o la mala comprobación de los viáticos siempre es un problema para los administradores debido a que no siempre se les entregan los comprobantes o documentos necesarios para deducirlos fiscalmente, esto casi siempre ocurre porque los colaboradores no tienen clara o no cuentan con la información necesaria para solicitar dichos comprobantes.
Esto impacta de forma significativa en el área que se encarga de revisar y controlar los gastos, ya que invierten mucho tiempo verificando que existan los comprobantes de los gastos y que además tengan los datos correctos, por otra parte, también influye en los colaboradores, debido a que pueden acumular los impuestos de los gastos no comprobados. Es por eso que es importante saber el tratamiento fiscal de los viáticos no comprobados.


Se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos fiscales para que los gastos de viaje puedan ser deducibles:

Tratamiento fiscal de los viáticos no comprobados
Tratamiento fiscal de los viáticos no comprobados

-Solo son deducibles los viáticos que se destinen para alimentación, hospedaje, uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, transporte y pago de kilometraje.
-Tienen límites para su deducción.
-Debes de contar con los CFD´s que los amparen
-La persona debe a favor de quién se hace la erogación debe tener relación de trabajo con el colaborador.

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En caso de que el colaborador no compruebe los gastos se puede actuar de tres formas:

1.Descontar al trabajador: de acuerdo con la LISR el monto no podrá exceder el 25% del sueldo en efectivo o equivalente, y no generará interés o comisión.
2.En caso de que exceda el 20% de los gastos sin documentación comprobatoria, acumular el ingreso al trabajador por concepto de sueldo y darle el tratamiento a dicho gasto como sueldo o adelanto de sueldo.
3.Reflejarlo en el CFDI de nómina como percepción gravada o exenta.

-Ingresos exentos: Siempre que sean erogados en servicio de la empresa y se compruebe esta circunstancia con CFDI´s o la documentación correspondiente.

-Percepciones gravadas: no comprueban su erogación, se comprueba el gasto, pero los documentos no reúnen los requisitos fiscales, no superen el 20% de viáticos sin documentación comprobatoria, no se considera como gasto no deducible por la empresa.

En el CFDI de nómina deberá reflejarse en el campo “tipo percepción” como percepciones gravadas o exentas, según corresponda empleando la clave “050 Viáticos” del catálogo de percepciones; se deberá registrar la misma cantidad como descuento, utilizando la clave “081 Ajuste de viáticos entregados al trabajador”.

Es importante mencionar que es responsabilidad del trabajador cumplir con entregar la comprobación de sus viáticos en un plazo no mayor a 5 días hábiles al viaje.

Gastosdeviaje.mx te permite tener control de los comprobantes de los gastos de viaje al identificar de forma automática si cumplen con los requisitos de deducibilidad ante el SAT de acuerdo con la LISR.