El SAT público el 18 de Febrero 2020 la versión anticipada de la Resolución de Facilidades Administrativas 2020 (RFA), un reglamento fiscal que otorga algunas facilidades a los contribuyentes. Las reglas de la RFA aplican para la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del año correspondiente.


Aquí te compartimos el documento original, más algunos puntos importantes que debes de saber.

Documento Original :  Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2020 

La RFA va dirigida a:

  • Sector
    Primario
  • Sector
    de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
  • Sector
    de Autotransporte Terrestre Foraneo
  • Sector
    de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre
    de Pasajeros Urbano y Suburbano

Modificaciones en:

Sector Primario

  • Se agrega que estas facilidades son exclusivas para los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que cumplan con sus obligaciones fiscales.
  • Se ajusta la limitante referente a los pagos efectuados a cada trabajador pasando de $ 353.00 a $ 371.00 en el área geográfica de la zona libre de la frontera norte y de $ 205.00 a $ 246.00 en el resto del país
  • Los contribuyentes que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para efectos de ISR menores a 60 millones de pesos, serán los que podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal referido en dicha disposición contra el ISR, no se considerarán, los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad
  • Se podrá deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente regla, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ocho cientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio.

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Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

  • Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 % por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS
  • Se releva al adquirente de acciones emitidas por personas morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal la obligación de efectuar la retención del 20 %, siempre que el enajenante de las acciones acumule a los ingresos propios de la actividad.
    La modificación de esta facilidad para el 2020, consiste en que el integrante del coordinado que enajene las acciones, deberá presentar un dictamen de enajenación de acciones por contador público inscrito.
  • Los contribuyentes que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 300 millones de pesos serán los que podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal aludido en dicha disposición contra el ISR propio, alineando la limitante con la LIF 2020.
    En caso de que los ingresos totales anuales excedan en el año la cantidad de 300 millones de pesos, a partir del siguiente pago provisional a aquel en que se excedió el monto citado, dejarán de aplicar el acreditamiento del estímulo fiscal, previsto en la RFA.
    Para determinar el monto de 300 millones de pesos de ingresos totales anuales, no se considerarán los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Sector de Autotransporte Terrestre Foraneo

  • El
    integrante del coordinado que enajene las acciones emitidas por personas
    morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre
    foráneo de pasaje y turismo, deberá presentar un dictamen de enajenación
    de acciones por contador público inscrito
  • En
    el acreditamiento de estímulos fiscales se hace referencia a que estos
    contribuyentes obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para
    los efectos del ISR menores a 300 millones de pesos serán los que podrán
    efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere esa disposición
    contra el ISR propio
  • Los
    contribuyentes que apliquen los estímulos únicamente deberán presentar el aviso
    del aprovechamiento del estímulo  cuando lo apliquen por primera vez en la
    declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se
    trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera
    declaración, a través del buzón tributario.