Tratamiento fiscal para viáticos en CFDI de nómina

Uno de los retos para grandes para las empresas sigue siendo el tema del CFDI 3.3, pues no todos han dado la importancia que se merece cuando de viáticos se trata. ¿Qué pasa cuando a un trabajador le depositas para sus viáticos? ¿Cómo debe tratarse fiscalmente? ¿El trabajador se ve afectado?


Desde el 01 de enero de 2017 El SAT Publicó los lineamientos para Timbrar CFDIs para viáticos y la “guía de llenado del comprobante de recibo de pago de nómina y su complemento” en esta guía se señala que las cantidades de dinero entregadas a los trabajadores por concepto de viáticos deben de reportarse en el recibo de nómina. En el primer timbre se debe reportar la entrega al trabajador del anticipo y en un segundo timbrado una vez comprobados, reportados y clasificados en ingresos exentos o gravados según se trate, convirtiéndose el timbrado en requisito para deducción.

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En la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, se establece el procedimiento para timbrar en 2 momentos el concepto de viáticos de la siguiente forma:

Primer timbrado, informar entrega de anticipo para viáticos

Por la entrega al trabajador del importe para gastos de viaje o viáticos el patrón debe generar un CFDI dentro del periodo normal de pago en el periodo siguiente o en nómina extraordinaria, de acuerdo a la guía de llenado, este primer timbrado no tiene efectos.

Segundo timbrado, reportar la comprobación clasificando en ingresos exentos o gravables.

Una vez concluido el viaje, el trabajador deberá comprobar los gastos y en función de lo comprobado se podrá clasificar y reportar en el recibo de nómina los viáticos convertidos en ingresos.

Te compartimos un ejemplo del SAT de un caso de uso de Reporte de viáticos en recibo de nómina

La deducción de los gastos por concepto de viáticos se vuelve complicada ya que es necesario recurrir a 3 documentos fiscales, uno que es el emitido por el tercero que prestó los servicios, documento que debería ser suficiente para su deducción, los otros 2 comprobantes corresponde al patrón expedirlos y timbrarlos, uno para reportar la entrega del anticipo y otro por la comprobación y clasificación como percepción, sobre si este concepto es percepción o es herramienta de trabajo.

Lo más recomendable es contar con herramientas que ayuden a automatizar operaciones  como : Control,  Recopilación de facturas,  verificación de datos fiscales,  validación de los  CFDI reportados, registro contable  y  revisión de deducibilidad de acuerdo a las leyes vigentes de ISR. 

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