Voy a inaugurar este blog con uno de los aspectos que más me llamó la atención cuando hace ya algunos meses comenzamos esta aventura de crear un software para el control de viáticos en la nube «a la mexicana»… y al referirme que «a la mexicana» me refiero a que queríamos incluir aquellas particularidades que significa viajar por negocios en este país.
Sin más preámbulo, les decía que una de las cosas que más me llamó la atención fue el hecho de que existían al menos dos interpretaciones de un párrafo de la Ley del ISR (LISR) Artículo 28 (antes Artículo 32) Fracción V, que dice así: