Evita caer en algún incumplimiento de obligaciones fiscales

El primer paso para hacer más precisa la comprobación y deducción de viáticos y gastos de viaje es conocer los fundamentos legales y la información requerida por las autoridades fiscales.


Aquí te compartimos 3 leyes que debes conocer para evitar multas e incluso la clausura de tu empresa por deducciones indebidas.

Estas son 3  leyes que debes conocer para la correcta deducción de  los viáticos y gastos de viaje.

Artículo 28 Fracción V de la LISR

El artículo 28, fracción V de la LISR, establece que solo serán deducibles los viáticos o gastos de viaje efectuados, en el país o en el extranjero, destinados al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, siempre que se apliquen más allá de 50 kilómetros de la ciudad donde está domiciliada tu empresa y se anexen los CFDI o  la documentación comprobatoria que ampare el gasto.

Si quieres conocer el importe máximo deducible, de cada concepto por persona revisa nuestro artículo aquí.

Para que los viáticos sean deducibles debe comprobarse que los recursos utilizados fueron estrictamente indispensables para la operación de tu organización,  además, la persona a favor de la cual se realiza la erogación debe tener relación de trabajo con el contribuyente por salarios o prestar servicios profesionales.

Qué personas se pueden recibir  viáticos:

a) Trabajadores

b) Asimilables a salarios

c) Honorarios

Artículo 90 – Sujetos Obligados

Los colaboradores que reciban sus viáticos en tarjeta de nómina, deben respaldar dichos gastos con  comprobantes fiscales. De lo contrario, pueden caer en el supuesto pago de impuestos por otro tipo de ingresos (discrepancia fiscal) y ser auditados.

Artículo 93 – Ingresos exentos de las personas físicas.

No se pagara impuesto sobre la renta por concepto de viáticos  cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.

Artículo 152 – Consideración de ingresos exentos a los viáticos no comprobados

Las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, siempre y cuando el monto no exceda los $15,000.00 pesos. El monto restante de los viáticos se debe pagar mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón.

Deducciones indebidas y sus consecuencias

Deducciones indebidas:

  1. Usar comprobantes falsos emitidos por empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS).
  2. No contar con los comprobantes fiscales que respalden los gastos.
  3. Solicitar deducciones en rigor no aplicables.

Consecuencias:

  1. Multas económicas.
  2. Clausura de la empresa en caso de reincidencia.
  3. Cancelación de los certificados para emitir facturas digitales.
  4. Congelamiento de cuentas bancarias
  5. De 2 a 6 años de prisión

Agiliza la deducción de impuestos

Habitualmente este proceso se realiza de manera manual,  lo más recomendable es contar con herramientas que ayuden a automatizar operaciones  como : Control,  Recopilación de facturas,  verificación de datos fiscales,  validación de los  CFDI reportados, registro contable  y  revisión de deducibilidad de acuerdo a las leyes vigentes de ISR. 

¿TE GUSTARÍA COMPROBARLO?

Gastosdeviaje.mx es un sistema intuitivo enfocado a la administración y comprobación de viáticos, que permite el control centralizado, el cumplimiento fiscal y la visibilidad de cada gasto. Obtén una demostración Aquí.